Casación No. 370-2011

Sentencia del 29/08/2012

“...Aunado a lo anterior, la casacionista expuso que el monto de la indemnización no fue un aspecto fáctico que haya sido objeto de análisis por los órganos jurisdiccionales, al no haber sido invocado por la parte demandada. Esta Cámara del estudio de las actuaciones constata que el demandado al momento de presentar su alegato en el recurso de apelación, aparte de exponer como agravio el hecho de ceder su propiedad para constituir servidumbre de paso vehicular, también hizo referencia a que el monto de la indemnización no había sido calculado en forma proporcional, por lo que se estima que no se infringe el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil. Es por esto, que la Sala sentenciadora resolvió en cuanto a que dicho valor debía ser acorde a la proporción de terreno que se utilizaría para la servidumbre aludida. También, se devela que la decisión de modificar el monto de indemnización por la Sala recurrida lo hizo de manera objetiva y motivada, porque estimó que el valor a pagar no estaba ajustado a la realidad de los hechos y equitativo para las partes procesales que intervinieron en el proceso civil con base en el principio de congruencia de la sentencia, por lo que no se infringe lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo cual hace concluir a la Cámara que la Sala sentenciadora no resolvió ultra petita...”